Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana LORETA NOEMI MAVAREZ. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No.103, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.008, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: SOLTERO debe leerse: CASADO, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.......