EXP.3666/ G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Abril de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha Catorce (14) de Abril de 2009, suscrita por la Ciudadana, CAROLINE MARIA ELAINE SCHUSTER DE ZULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-6.815.406, y de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-83.237, donde consigna Copias Certificada del Acta de Defunción de su progenitora Ciudadana ALICE BABETTE HOHN DE SCHUSTER, e igualmente Justificativo de Testigos, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha 27 de Marzo de 2009, se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana CAROLINE MARIA ELAINE SCHUSTER DE ZULLI, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre, y en representación de su hermano Ciudadano, CHRISTIAN ARNOLD RICHARD SCHUSTER HOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 5.313.955, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto padre Ciudadano HERIBERTO RICARDO SCHUSTER ROELZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-988.771, y del mismo domicilio, y quien falleció Ab-intestato, el día Cuatro (04) de Diciembre de 2008, en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal como se evidencia del Acta de defunción No-761, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento de la Ciudadana CAROLINE MARIA ELAINE SCHUSTER DE ZULLI, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No-785, 2) Acta de Nacimiento del Ciudadano CHRISTIAN ARNOLD RICHARD SCHUSTER HOHN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No-556, 03)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Abril de 2009, donde declaran los Ciudadanos ADALBERTO ZAMBRANO, OSVALDO TORRES y FRANCISCO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.635.293, V-4.753.189 y V-1.098.889, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano HERIBERTO RICARDO SCHUSTER ROELZ, de sus hijos, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus, a los Ciudadanos CAROLINE MARIA ELAINE SCHUSTER DE ZULLI y CHRISTIAN ARNOLD RICHARD SCHUSTER HOHN plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas,- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No 866
El Secretario.
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