Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de abril de 2009, entre el ciudadano ORLANDO MARINO OBALLOS ROA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES CUPELLO CARROZ DE BUSING, antes identificada, por una parte, y por la otra, ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS AÑEZ, antes identificado. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil