REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA DE LOURDES CUPELLO CARROZ DE BUSING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 367.166, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ERNESTO ATILIO RINCÓN RINCÓN, RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, CARLOS ERNESTO RINCÓN BARBOZA y ORLANDO M. OBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 101.926, 4.157.164, 13.002.745 y 3.925.455 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 5.093, 83.665, 85.284 y 83.375, en su orden.
DEMANDADA: Ciudadana AURA CAROLINA GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.830.165, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MANUEL AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.835 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1957-09
Ocurre el ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.164, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 83.665, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARÍA DE LOURDES CUPELLO CARROZ DE BUSING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 367.166, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.830.165, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, previa distribución de fecha 18 de marzo de 2009, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal. Admitida como fue la demanda en fecha 19 de marzo de 2009, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, una vez que conste en autos las resultas de dicha actuación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria Suplente del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la parte demandada, ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, antes identificada, e hizo entrega de los recaudos de citación al Alguacil Suplente de este Juzgado.
En fecha 25 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual sustituyó el poder que le fuere otorgado por la parte actora al abogado, ciudadano ORLANDO M. OBALLOS, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de abril de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal informó que el día 06 de abril de 2009, se trasladó a la dirección señalada en autos y citó a la parte demandada, ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, antes identificada. Consignó el recibo y la boleta de citación debidamente firmadas, constante de dos (02) folios útiles, y en esa misma fecha, la Secretaria Suplente del Tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2009, la parte demandada, ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO antes identificada, con la asistencia de abogado, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal fijó un acto conciliatorio en la presente causa, siendo que en fecha 22 de abril de 2009, se llevó a efecto la audiencia conciliatoria entre las partes, cuya acta levantada se transcribe en forma parcial:
“…siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARÍA DE LOURDES CUPELLO DE CARROZ DE BUSING, titular de la cédula de identidad Nº 367.166, en contra de la ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.165, signado con el Nº 1957-09 de la nomenclatura particular de este Tribunal. Efectuado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal comparece la ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.165, asistida en este acto por el profesional del derecho, ciudadano LUÍS AÑEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 56.835, procedió a exponer lo siguiente: Vengo en este acto a los fines de hacer la presente oferta: 1) Cancelación de los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha, de la siguiente manera: la cancelación de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), el día 23 de Abril de 2.009, por ante la oficina del apoderado judicial de la parte actora, ubicada en la Avenida 3G, entre calle 69 y 70, Nº 69-24, local Nº 30, Escritorio Zuliano de Abogados, Maracaibo, Estado Zulia; MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 1.790,oo), en fecha 17 de mayo de 2.009, y CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,oo), el día 01 de junio de 2.009 y de allí las siguientes cancelaciones los días 16 de cada mes, el monto correspondiente al canon de arrendamiento. 2) En virtud de la promesa de cancelación de los cánones antes descritos, solicito a la parte actora, permita mi permanencia en el inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra plenamente descrito en el libelo de la demanda, y doy aquí por reproducido hasta la fecha 16 de septiembre de 2.009, fecha en la cual me comprometo hacer entrega del inmueble, so pena de que a falta de la entrega del inmueble en las condiciones recibidas, me someto a las leyes que rigen la materia, mas una pena pecunaria del 10% del canon de arrendamiento diario, hasta la entrega definitiva del inmueble. En este estado presente el profesional del derecho, ORLANDO MARINO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a exponer: Acepto la oferta realizada por la parte demandada y la amplio de la siguiente manera: Aprovecho esta oportunidad para realizar a la ciudadana AURA CAROLINA GARCIA RIVERO, en su calidad de arrendataria del inmueble ya antes identificado, la preferencia ofertiva contemplada en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y en cumplimiento del artículo 44 ejusdem, hago de su conocimiento que la cantidad requerida por el propietario es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), de contado. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo pauta el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Establece el artículo 261 ejusdem que:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”.
Establece igualmente el artículo 262 ejusdem que:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, antes identificada, en su carácter de demandada, y asistida por la profesional del derecho, ciudadano LUIS AÑEZ, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la actora, ciudadano ORLANDO MARINO OBALLOS ROA, antes identificado, con facultades expresas para convenir, según el poder que riela al folio 4 del expediente, cuya sustitución consta al folio 34 del expediente, llegaron a un acuerdo en el acto conciliatorio, cuyos términos están plenamente establecidos en las actas procesales, por lo que, concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de abril de 2009, entre el ciudadano ORLANDO MARINO OBALLOS ROA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES CUPELLO CARROZ DE BUSING, antes identificada, por una parte, y por la otra, ciudadana AURA CAROLINA GARCÍA RIVERO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS AÑEZ, antes identificado. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA SUPLENTE
XIOMARA REYES
ABOG- MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz
Exp. Nº 1957-09
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