REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º


“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MYRIAM JANNET GALBAN GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.865, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YASMINA PAZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.777, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE J. NAVA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.447.580, y domiciliado en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1955-09
Ocurre la parte actora por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y consignó escrito libelar en contra del ciudadano JORGE J. NAVA RINCON, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 11 de marzo de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de marzo de 2009, la parte actora confirió poder apud actas a la ciudadana YASMINA PAZ MONTIEL.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
Riela al folio 38 del presente expediente, exposición del alguacil suplente de este Tribunal, mediante la cual informó que citó a la parte demandada, ciudadano JORGE J. NAVA RINCON, antes identificado, y consignó en las actas que conforman el presente expediente los recaudos de citación correspondientes, en fecha 2 de abril de 2009.
En fecha 6 de abril de 2.009, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia del folio 43 del expediente.
En fecha 23 de abril de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JASMINA PAZ, antes identificada y mediante diligencia manifestó que la parte demandada le hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a su representada, por lo que solicitó a este Juzgado declarare terminado presente proceso y ordene el archivo del expediente, reservándose cualquier otra acción por daños y perjuicios. Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales previa certificación en las actas procesales, tal como se evidencia del folio 44 del expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además, el decaimiento de la acción.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata que la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, manifiesta la pérdida del interés procesal y no quiere que se sentencie la presente causa, al señalar que declare por terminado el presente proceso, en virtud que la parte demandada le hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y siendo que, la parte demandada no dio contestación al fondo, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por ambas partes en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, obra el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de las partes para la continuación del presente juicio, contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue intentado por la ciudadana MYRIAM GANNET GALBAN GALBAN, en contra del ciudadano JORGE J. NAVA RINCON, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de las actas procesales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE