Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE MANUEL MARTÍNEZ, en contra del ciudadano WILDER PARRA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.043,00); a esta cantidad se le sumarán los intereses sobre las prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) En referencia a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cálculo de.....