SE CONDENA al Acusado DANIS ALLAN CUERVO PRIETO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.10.1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.258.334, hijo de los ciudadanos: IRBIN CUERVO (D) Y MARIA PRIETO, residenciado en: sector R.10.entrando por la arepería R.10, la primera entrada a mano izquierda, cuarta casa, Estado Zulia. Teléfono 02643719153 a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, por admitir ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de septiembre del año 2007, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quin.....