REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002442
ASUNTO : VP11-P-2007-002442


RESOLUCION DE EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIÓN


Resolución No. 5C-502-08.-

Visto el escrito realizado por la ciudadana Abogada LIGIA COLINA FONSECA, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando como Defensora del imputado HERMILO ANTONIO GOTERA OVIEDO, mediante el cual requiere de este Tribunal la Extensión del lapso de Presentación impuesto por este Tribunal al imputado antes mencionado, según Resolución dictada de fecha 21-04-2007, contenido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado por la mencionada Defensora, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Este Tribunal atendiendo ha lo solicitando por la defensa del Imputado HERMILO ANTONIO GOTERA OVIEDO, y verificar lo aseverado por la defensa del mismo, consulta las presentaciones en el Sistema Automatizado Juris 2000, desde la fecha de su imposición el día 21-05-2007, cada Treinta (30) días, a los fines de confirmar si éste ha venido cumpliendo con la obligación impuesta, quedando asentado que ciertamente el referido imputado esta cumpliendo con la medida cautelar a la privación de libertad, como lo es la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se evidencia que el mencionado imputado ha cumplido a cabalidad la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal la cual se encuentra contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en una buena aplicación de la tutela judicial efectiva del Estado, y como garante de derechos y garantías constitucionales, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la extensión del lapso de presentación, debido a que el imputado antes mencionado se ha sometido a la persecución penal, por mas de seis meses que es lo estipulado por nuestra legislación a los fines de que culmine la investigación llevada por el Ministerio Público mediante la presentación de un acto conclusivo, sin embargo después de casi un (1) año, esa norma no se ha aplicado, representando igualmente el régimen de presentación una limitación a la libertad de la persona, es por lo que considera este tribunal procedente en derecho de flexibilizar la medida impuesta cada treinta días haciéndose la advertencia que esta extensión no va a afectar el curso de la investigación ni la finalidad del proceso, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida impuesta al mencionado Ciudadano y considera procedente en derecho extender la misma. .
Conforme a ello, se considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN impuesto por este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS al Ciudadano HERMILO ANTONIO GOTERA OVIEDO, plenamente identificados en actas.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA impuesta al imputado HERMILO ANTONIO GOTERA OVIEDO, plenamente identificado en actas, cada SESENTA (60), a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta por este Despacho, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA JOSÉ YANCEN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución No. 5C-502-08.-

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA JOSÉ YANCEN