REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001663
ASUNTO : VP11-P-2008-001663

RESOLUCIÓN N° 5C-503 -08


En el día de Hoy, Veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la causa seguida en contra del imputado ALEXIS ALBERTO ESTANGA PRADO y NERVIN ANTONIO CASTRO PEREZ, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el Articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez la Dra. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, y como Secretaria, la Abog. DONNA PIÑA D'ABREU. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Abog. MIRTHA LUGO GONZÁLEZ, Fiscal 44º del Ministerio Público; los Imputados ALEXIS ALBERTO ESTANGA PRADO y NERVIN ANTONIO CASTRO PEREZ, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, acompañados de su abogado defensor ABOG. DOMINGO BECERRA. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadana Juez, hasta la presente fecha no se han recibido la totalidad de las diligencias que se requieren para emitir el respectivo acto conclusivo, entre las diligencias faltantes se encuentran: Resultado de la experticia química y botánica de la sustancia incautada, resultado de experticias de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento y las resultas de las pruebas de comparación grafotecnica y lofoscopica, es por lo que solicito prórroga conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la Investigación. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos, cada uno por separado, quienes exponen: “No deseo declarar, cedo la palabra a mi Defensor, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor de los imputados, quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Fiscal 44° del Ministerio Público, en cuanto a la prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, ya que las diligencias que faltan son importantes y esta defensa también ha solicitado diligencias de investigación ante la Fiscalía del Ministerio Público, tendientes al esclarecimiento de la verdad. Es todo”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 21 de Abril de 2008, fue presentado escrito por la Ciudadano Fiscal 44° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra de los imputados ALEXIS ALBERTO ESTANGA PRADO y NERVIN ANTONIO CASTRO PEREZ, ahora bien consta en actas que desde el día 28-03-2008 hasta la presente fecha han transcurrido 27 días y el Fiscal del Ministerio Publico ha presentado solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, es por lo que quien preside este Despacho Judicial acuerda en razón de lo peticionado por el Despacho Fiscal y estando en tiempo hábil, acordar la prorroga de Quince (15) días al Fiscal del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, dando mantenimiento así mismo a las Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas. ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 44° del Ministerio Público, para que se presente la correspondiente acusación en la causa seguida en contra de los imputados ALEXIS ALBERTO ESTANGA PRADO y NERVIN ANTONIO CASTRO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dando mantenimiento a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de auto.- Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 03:15 minutos de la Tarde culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LOS IMPUTADOS
ALEXIS ESTANGA PRADO NERVIN CASTRO PEREZ



FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MIRTHA LUGO GONZÁLEZ


EL DEFENSOR
ABOG. DOMINGO BECERRA



LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5C-503 -08.-


LA SECRETARIA