Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana BLANCA ROSA CONDE DE GARCÍA en contra de la ciudadana LEYDA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA ESPINOZA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el cumplimiento del contrato de venta autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 30/04/2007, anotado bajo el Nº 77, tomo 51, y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20/12/2007, anotado bajo el N° 1, Protocolo 1°, tomo 44, cuarto trimestre.
SEGUNDO: Se ordena la.....