CONDENA al ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 13/10/1990, natural de Caripito Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° V- ( OMITIDA), con cuarto grado de educación primaria, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), (V), con domicilio en (OMITIDA), a cumplir la sancion de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405, del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ MORENO . SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata reclusión del acusado desde esta sala, en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto se cumpla el plazo legal para ser pue.....