SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459, del Código Penal Venezolano vigente, y, ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 458 ejusdem, atribuido al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana CARYMAR DE LOS ÁNGELES CASTRO CHIRINOS. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN de los prenombrados imputados por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con PRESENTACIÓN CADA QUI.....