Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano: ANDRES ABELINO PADILLA SOTO, Venezolano, natural de: de Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-79, de profesión u oficio: Herrero, de estado civil: Soltero, portador de la Cédula e Identidad N° V-15.758.959, hijo de los ciudadanos: Andrés Padilla y Carmen Ramona Soto, y residenciado en: Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Calle 04 con avenida 07, N° 35ª, al frente de una Gallera, Tlf: 0416-7637844. SEGUNDO. Se ordena librar Oficio al director del Reten Policial de Cabimas, informándole los términos de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 7:45 de la noche, Ordenándose el re.....