REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001106
ASUNTO : VP11-P-2006-001106

AUDIENCIA ORAL PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

RESOLUCION 3C-288-06

JUEZ: ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA: ABOGADA. ZOILA PADRON GRATEROL.
FISCAL 43 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
IMPUTADOS: JOSE ALVAREZ GARCIAS
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. EDUAR LEAL
DELITO: CONTRAS LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, 24 de Abril del año 2006 siendo las 5:00 de la tarde, este Tribunal de Control, llevó a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 42 del Ministerio Público conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de oír al imputado conforme al Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de los Imputados JOSE ALVAREZ GARCIAS a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente LAURIBEL REYES REYES. Seguidamente la secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado: JOSE ALVAREZ GARCIAS quien en este Acto designa como su defensa al Abogado EDUAR LEAL y expone: designo como mi defensa al ABG, EDUAR LEAL y revoco al Abogado ARMANDO CAÑIZALEZ. El Tribunal procede a tomar el juramento de ley al Abogado EDUAR LEAL y expone: Acepto el cargo de defensa y juro cumplir fielmente los debiere inherentes al cargo. Es todo. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de audiencia oral para resolver sobre la solicitud formulada por el Fiscal 43 del Ministerio Publico, y a los fines de escuchar la declaración del imputado conforme al Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto es necesario efectuar la practica de ciertas diligencias requeridas para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, asimismo solicito que se mantenga la medida Privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado JOSE ALVAREZ GARCIAS. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “En cuanto a la prorroga solicitada cedo la palabra a mi Defensor. Y quiero declarar en este acto. Es todo” Seguido el Tribunal siendo las 3.44 de la tarde, expone: “ A las 7:00 Salí con mi mama, estaba con mi hermana y un empate y el otro amigo mío, termino el culto a las 10:00, acompañe a mama a casa, con mis 2 hermana y una prima estaba comiendo, y me llego un amigo buscando, y me dice vamos a casa, y fui Salí con el y llegamos, le digo a Chabela que me de 2, me las pasa, entonces estábamos allí, los 3 muchachos estaban retirados, y como a las 11:30 de la noche me busco PUCHE MOLINA, seguimos tomando y le pregunto a Chabela cuantas cerveza le debo, y me dice 25, y seguimos tomando, a las 12:00 de la noche, llega la mama del otro muchacho amigo, y lo convida a su casa, empezó la lluvia y salgo corriendo a mi casa, cuñado me quito las botas, abre mi mama la puerta y la cerro de nuevo, cuñado me alzo la franela, veo que Puche pasa corriendo a la casa donde ocurrió los hechos, y me acosté a dormir y al otro día llego la guardia , a las 6:00 de la mañana, me llegaron buscando, y los fam8iliares de la niña, y yo Salí y pregunte que paso, me dieron que golpearon a la niña, yo respondí y dije no se, y me metí a mi casa, llega un menor de 16 años, LUZMILA PIÑA, y agarro mi correa de la mesa, y llego su hermano y agarro el pantalón, con VIVIANA LOPEZ, agarran el pantalón que no era, y se lo llevaron y titaron en el sitio, y me fui a buscar la guardia a las 10:30 de la mañana, y llevaron a la guardia por que tiraron el pantalón a la carretera, nos encerraron a mi y a puche solos, en el comando del 34, y puche me amenazo, me dijo que si hablaba, me mataba a mi a mi hermana o a mi papa, y a mi papa lo amenazo también, y lo pasaron al comando de los puertos, de ahí, el declaro, y a mi no me dejaron declarar, no me dejo declarar LUZ MILA PIÑA, y me golpearon. Culmina la declaración siendo las 4:00 de la tarde. Se le cede la palabra a los fines de ejercer el derecho a preguntar. La represente fiscal del Ministerio Publico solcita preguntar: 1.- Nombre de tu hermana, prima y amigo? R: Oscar Romero. Aracalis Álvarez y Nidia Álvarez. 2.- Cuando dice LUZ MILA PIÑA no me dejo declara, por que? R: Ella le dijo a los guardias. Nombre de PUCHE? R: Víctor Molina, familia de la menor Luz Mila. Por que no dijo antes esto? Me amenazaron y mi familia me dijo que hablara. Nombre de tu papa? Cruz García. Conocía a la menor? Si. Donde Vivian a quien pertenece? A Chabela madre de la occisa. Por que Puche amenaza? R: El me vio. Tenia relación con la menor? Se fugo dos veces del cuartel, su mujer se acostaba con el papa de la occisa y el decía que se la iba a desquitar con familiar del hombre. Como se llama la mujer de Puche? R: VIRGINIA. Que broma te dijo al tomar ustedes? R: decía que quería pelear. El se quito la franela, la hermana me agarro por el brazo. Mi papa fue a mi casa y el tío de la niña va a saludar a mi papa, y lo saluda y le pregunta por mi, y mi papa dice estoy bien, estuvieron rato hablando allí, y sale el tío de la niña, y cuando se asoma al callejón, esta el puche con un machete y lo saco corriendo a la casa del hermano y se encerró y le dijo voy a echarme 2 y después me mato. Quien es PASUCO Y ADRIAN BARRIO? Mis primo y estaban allí desde las 5:00 de la tarde. Es todo. La defensa desea preguntar: ¿Que ha hecho la familia de la menor? La mama de la occisa me mando a decir que hablara.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. ABOG. EDUAR LEAL, quien expone: “ Estoy conforme con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la prorroga para presentar acusación”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-4-2006, fue presentado escrito por el Ciudadano Fiscal 43 del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra de los JOSE ALVAREZ GARCIAS, ahora bien consta en actas que desde el día 26-3-2006, hasta la presente fecha han transcurrido 29 días, y el fiscal del Ministerio Publico a emitido en tiempo hábil su solicitud de prorroga y oídas las partes , es por lo que quien preside este Despacho Judicial acuerda en razón de lo peticionado por el Despacho Fiscal y estando en tiempo hábil, acordar la prorroga de Quince (15) días al Fiscal del Ministerio Público para presentar la correspondiente acusación en la presente causa, dando mantenimiento así mismo a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad - ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 43 del Ministerio Público, para que se presente la correspondiente acusación en la causa seguida contra en contra del Imputado JOSE ALVAREZ GARCIAS a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente LAURIBEL REYES REYES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dando mantenimiento a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados mencionados- Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se registró bajo el N° 3C-288-06

SECRETARIA