Asimismo se encuentran plenamente acreditados fundados elementos de convicción de que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de actas como autores de los delito que se les imputa a cada uno de ellos, en la forma antes señalada, por lo que Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JESUS ALEJANDRO VARELA PRIETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSENDA MARIA GONZALEZ Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y JUAN CARLOS OCHOA CALDERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código .....