Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Imputado JOSE AMADEO RONDON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, de 56 años de edad, de fecha de nacimiento 09-05-1.949, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero Jubilado de la Alcaldía de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.933.288, hijo de Vicenta Briceño Rondón y Santiago Briceño (Difunto), residenciado en la Avenida Principal de La Pomona, Sector El Poniente, Calle 104, Número de la Casa 17, Teléfono de la ciudadana Yoleida Josefina Valbuena Roncón (Esposa) Nro. 0414-6160136; de las dispuestas en los Ordinales 3°, y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GR.....