se decreta al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar prevista el artículo 582 literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir, "detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el Tribunal disponga", en virtud de éllo, el adolescente deberá permanecer, bajo detención domiciliaria, en el domicilio de su progenitora, ubicado en (se omite), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de donde sólo podrá ausentarse mediante autorización previa de este Juzgado y bajo la vigilancia y control de la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ) Departamento Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ) Departamento Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los efectos de que se sirvan practica.....