El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFIC NASSERDINE ABU HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.046, domiciliado en la Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda de dos plantas con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (97,65 MTS2) siendo las siguientes características constructivas: de estructura metálica, techo machihembrado con tejas, paredes de bloque de cemento con friso liso, piso de porcelanato, ventanas panorámicas con rejas y puerta de seguridad, planta baja con una construcción de Cincuenta y Seis Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (56,7 .....