REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de marzo de 2017.
206° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAUL CAPOTE DOMINGUEZ y WILMER RAMÓN MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.108.600 y V-13.134.860 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 24-03-2.017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano RAFIC NASSERDINE ABU HASSAN y conocen las construcciones y bienhechurias descritas en la solicitud; que si saben y les consta que la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones fueron sufragadas íntegramente con dinero del propio peculio del ciudadano RAFIC NASSERDINE ABU HASSAN; que si es cierto y les consta que el ciudadano RAFIC NASSERDINE ABU HASSAN invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFIC NASSERDINE ABU HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.046, domiciliado en la Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda de dos plantas con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (97,65 MTS2) siendo las siguientes características constructivas: de estructura metálica, techo machihembrado con tejas, paredes de bloque de cemento con friso liso, piso de porcelanato, ventanas panorámicas con rejas y puerta de seguridad, planta baja con una construcción de Cincuenta y Seis Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (56,7 mts), consta de un (1) cuarto, una (1) cocina-comedor-estar, un (1) baño revestido de porcelanato, cerámica y lavamanos empotrado, escalera con base estructural con escalones en madera, Planta Alta con una construcción de Cuarenta con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (40,95 mts), consta de un (1) cuarto, un (1) vestier, un (1) baño revestido con porcelanato, cerámica, canto rodado y lavamanos empotrados. Sistema de hidroneumático 120 galones, tanque de agua subterráneo de 27.000 litros de agua potable y pozo séptico de aproximadamente de 50.000 litros, terreno totalmente tapiado con un portón estructural de 5 metros de largo por 3 metros de alto, tapia revestida con tablilla de piedra internamente a la altura de un metro. Dicha construcción se encuentra sobre un lote de terreno que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665 MTS2) con los siguientes linderos NORTE: su fondo en diecinueve metros lineales (19 mts) con terrenos que son o fueron de José Elías Alfonso. Nto V-3 con coordenadas N: 1.220.100.661 E: 409.716.285, hasta el punto V-2 con coordenadas N: 1.220.101.795 E: 409.748.025; con el lote 25 que es o fue de Celestino Luna Figueroa; SUR: la calle nacional en Treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts), desde el punto V con coordenadas N: 1.220.085.670, E: 409.716.821, hasta el punto V-1 con coordenadas N: 1.220.086.802 E: 409.748.501, con el lote 29 que es o fue de Matilde Luna de Luna; ESTE: terrenos de Rafia Nasserdine Abu Hassan en Quince Metros (15 mts), desde el punto V-1, con coordenadas N: 1.220.086.802 E: 409.748.025, con lote 28 que es o fue de Celestino Luna Figueroa y OESTE: casa de Camiro Carrión, su frente en Quince Metros (15 mts), desde el punto V con coordenadas N: 1.220.085.670, E: 409.716.821 hasta el punto V-3 con coordenadas N: 1.220.100.661 E: 409.716.285 con calle interna Don Felipe en proyecto. Las características constructivas del citado inmueble son las siguientes: Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Nacional que conduce en el sentido La Vecindad – Juagriego, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta,; el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez de estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 22 de diciembre de 1.995, anotado bajo el N° 09, Protocolo Primero, tomo 10, Cuarto Trimestre del año 1.995.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 24-03-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2509
MJL/EHR/vapr