DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ABOG JHOANA MARÍA PRIETO BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 065-14, de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JUNIOR LEANDRO PAYARES LLERENA, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UDOMIRO JOSÉ SOCORRO LABARCA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.