PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, suscrito en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, por los ciudadanos: CELIA ALTAGRACIA PAZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.797.879, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quita del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su condic.....