REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000275
SENTENCIA Nº PJ01020140000420.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE y GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.700.942 y 22.173.058, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MILADYS JOSEFINA GUERRA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.035.
ADOLESCENTE: SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.
CAUSANTE: GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diez (10) de Febrero de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MILADYS JOSEFINA GUERRA GODOY, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro, 10.032.308 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.035, quien actúa en representación de los ciudadanos LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE y GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO antes identificados, para solicitar sean declarados los ciudadanos antes mencionados, así como al adolescente SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.038.891.
En esa misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha trece (13) de Febrero de 2013 se admite la misma, fijándose para el día viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia los solicitantes antes identificados, asistidos por la abogada MILADYS JOSEFINA GUERRA GODOY, antes identificada y los testigos promovidos, ciudadanos BEBZY JOSEFINA VASQUEZ ALMAO y ALEXY JAVIER DELGADO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.275.237 y V-14.024.294, respectivamente. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, quien falleció ab intestado en fecha seis (06) de enero de 2014, a su esposa LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, y sus hijos GERARDO JESÚS y SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos BEBZY JOSEFINA VASQUEZ ALMAO y ALEXY JAVIER DELGADO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.275.237 y V-14.024.294, respectivamente. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 09, correspondiente al causante GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera del Estado Trujillo; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 360 y 22, correspondientes al ciudadano GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO y al adolescentes SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente; y c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ y LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, su vínculo matrimonial con la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE y su vínculo paterno filial con el ciudadano GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO y el adolescente SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos BEBZY JOSEFINA VASQUEZ ALMAO y ALEXY JAVIER DELGADO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.275.237 y V-14.024.294, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia., quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, a sus hijos GERARDO JESÚS y SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y conocieron al causante ciudadano GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ; 2) Que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el difunto con la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, procrearon dos hijos que llevan por nombre GERARDO JESÚS y SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; 3) Que el de cujus GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, no tuvo más hijos, dejando como Únicos y Universales Herederos tanto a la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, como a sus hijos, antes identificados. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, así como a su hijos el ciudadano GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO y el adolescente SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge LIZETI BEATRIZ ALMAO YNFANTE, así como a su hijos el ciudadano GERARDO JESÚS GUDIÑO ALMAO y el adolescente SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GERARDO JOSÉ GUDIÑO GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.891, y que falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de enero de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 09, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera del Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000420.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.-
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