El Abg. JOSE GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR HURTADO ROCA Y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa, el cual se celebrò en fecha 12/04/2000 por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño9 del Estado Monagas. En cuanto a lo relativo a los bienes, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningùn bien. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio cedeño del estado Monagas.