En Fecha 12/04/2000 contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas los ciudadanos JULIO CESAR HURTADO ROCA Y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada con el libelo de demanda, que despues fijaron su domicilio conyugal en la Urbanizaciòn Padre Serrano, calle 6 de Caicara, Municipio cedeño del Estado Monagas, a finales del año 2001 se suscitaron una series de desavenencias, que con el paso de los dìas se hicieron màs graves por lo cual decidieron separarse de hecho desde el dìa 20/08/2001, que durante su uniòn no procrearon hijos y no adquirieron bienes, es por lo que acuden a este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con el Artìculo 185 A del Còdigo Civil. Se admite la solicitud en fecha 18/02/2011 y se ordena notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico del Estado Monagas quien en fecha 24/02/2011 mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-00176-11 manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de Divorcio antes aludida.