declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DERVIS ENRIQUE ARAUJO y AIDA COROMOTO LOPEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales, los cuales depositará a partir del 31-03-2010, a través de depósitos en la cuenta de ahorros que será aperturaza por la madre en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos del progenitor como obrero por su propia cuenta, y la seguirá suministrando, aun cuando sus hijos, adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
c) En caso que los niños padezcan enfermedad o quebranto de salud, suministrará el 50% de los gastos médicos y 50% de los gastos por medicinas ha.....