Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS, contra el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archivese.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. 199º Años de l.....