RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3.239.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LAURA ELENA CARDOZO SARCOS.
DEMANDANDO: EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA.
A FAVOR DE: LUIS RODOLFO PARRA URDANETA.

Se inicia este procedimiento, por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.435.276, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo LUIS RODOLFO PARRA CARDOZO, de tres (3) años de edad, contra el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.380.445, de este domicilio

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la citación del demandado de autos.-

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año 2010, la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS, parte actora en la presente causa, mediante escrito suscrita ante la Secretaría de este Tribunal, desistió de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS, contra el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archivese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. 199º Años de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nº 79.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.