Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTHER YOLANDA FUENTES FUENMAYOR, a los ciudadanos DANIEL JOSE PULGAR FUENTES, EDERY PULGAR FUENTES, JULIO PULGAR FUENTES, EDGAR PULGAR FUENTES y CATIUSCA ESTHER FUENTES, en su condición de Hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-