Exp. 02773


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte Demandante: INVERSIONES MESTRE, C.A., inscrita el día 25 de noviembre de 2005 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 20, Tomo 19-A, cuyo representante legal es la ciudadana OMAIRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.824.218, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.230 y de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MENSURAS SATELITALES, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 6-A, representada por sus Directores Principales FERNANDO ARTURO GONZÁLEZ MELEÁN y LEANDRO ENRIQUE VARGAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Comerciante e Ingeniero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad No. 7.625.429 y 9.790.248 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: JESSICA BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.513

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 02773, que este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2008, le dió entrada a la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A., contra la Sociedad Mercantil MENSURAS SATELITALES, C.A. y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera a este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en el segundo día de despacho siguiente a su citación.
Posteriormente, en fecha 5 de diciembre de 2008, las partes, mediante diligencia, celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el cual se da acá por reproducido, solicitando al Tribunal homologue el mismo y que no se archivara el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de lo convenido, consignando en esa misma oportunidad una serie de comentos.
En esa misma oportunidad (5-12-2008) el Tribunal ordenó agregar a las actas los documentos consignados, cumpliéndose lo ordenado.
El día 22 de marzo de 2010 el representante legal de la parte demandada FERNANDO GONZÁLEZ, con la asistencia debida, consignó constancia de cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la transacción judicial firmada en este Tribunal y solicitó devolución de originales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, ambas partes, convinieron, y el día 22 de marzo de 2010 la parte demandada consignó constancia expedida por la parte actora donde se evidencia el cumplimiento de lo pactado en la presenta causa, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas lo consignado mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010.
2) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha cinco (5) de diciembre de 2008 por ante este Tribunal.
3) Ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se agregó lo consignando constante de cinco (5) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y se archivó constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl