este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.685.877, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana EVA ALBINA VARGAS CORONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.406.604 por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio FANNY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.812.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue JESUS ALFONSO DIAZ ATENCIO contra EVA ALBINA VARGAS CORONA, en el expediente signado con e.....