DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, NERIO GREGORIO CHAVEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.505.360, soltero, fecha de nacimiento 23-05-0965, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Ciudadela Caldera, calle 21 DA, casa N° 471-19 al lado de la Urbanización El Soler, Municipio San Francisco; por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y al Centro Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", y al unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notifi.....