REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
198° y 148°
DECISION N° 111 -08 CAUSA N° 3E-516-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, portador de la cedula de identidad N° 7.805.991, en los siguientes términos:
El penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, portador de la cedula de identidad N° 7.805.991, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUENTO FALSO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 462, 322, y 319 del Código Penal y 74 de la Ley de Abogados, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO PIRELA
Ahora bien, consta en actas que, en fecha 28.08.06, fue detenido el penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, en razón de ello, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIESEIS (26) DÍAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión (que es el tiempo de pena impuesto), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS.
En tal sentido, se observa que le penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, cumplirá la pena principal, el día 01.07.2009.
Cumplió 2/3 parte de la pena, el 21.05.08, para el Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió 3/4 parte de la pena, el 31.08.08, fecha a partir de la cual comenzó a optar al Beneficio de Confinamiento.
Cumplirá la 1/5 de la pena, el 01.03.2010, para la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.111-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa, y se ordena Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo y solicitando el traslado del penado a este Despacho para el Miércoles 26.03.08, a la una hora de la tarde (01:00pm), a los fines de imponerlo de la presente resolución.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA.
JER/liz.-
Causa N° 3E-516-07.-
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