Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por no estar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y estar establecida violación flagrante a lo contemplado en el Artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 130 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad inmediata del ciudadano JOSE LEONIDAS QUINTERO BELANDRIA, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-08-1982, de 25 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.679.072, hijo de Gladis Josefina Belandria y padre desconocido, residenciado en el sector Playa Grande, casa S/N, vía Caja Seca, Barrio El Cerrito N° 2, en.....