DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 4° del Código Penal, a favor de IVAN DELGADO, ELIBERTO DELGADO Y DEICY COROMOTO GONZALEZ DELGADO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-