REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
196° y 148°
SENTENCIA: N° 008-08
CAUSA: 1C-5805-08
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MILAGROS MORALES
ACUSADO: ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ PAULINE
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DE LA AUDIENCIA
El día lunes veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ PAULINE, por su participación como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el imputado de autos son los siguientes: en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, siendo las 06:50 horas de la mañana, los funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, realizando un recorrido por el Barrio Rey de Reyes, Av. 70A, frente a la Casa N° 960-07, al momento que visualizaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de estatura 1,65 metros aproximadamente, quien se encontraba vestido en el momento con una franela de color gris, bermuda de color blanco con rojo y una cotiza plástica de color negro, que al notar la presencia policial, se torno nervioso, de inmediato le indicaron que se detuviera, quedando el mismo identificado como ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ PAULINE, para realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos testigos de nombre MARWIN CANTILLO y ROBERT MESA, encontrándose en sus partes intimas (interior) un (01) envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosa de color azul, contentiva en su interior de la cantidad de ciento sesenta y tres (163) porciones de un polvo de color blanco, con un peso neto de 13.58 gramos, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético de color blanco a rayas, de las cuales treinta y seis (36) son de rayas de color verde, treinta y cinco (35) son de rayas de color amarillo, cuarenta y cinco (45) son de rayas de color rojo y cuarenta y siete (47) son de rayas de color celeste, que luego de ser peritaza se determino que la sustancia pertenece al alcaloide identificado como COCAINA en forma de BASE, con una pureza de 23%, de inmediato los funcionarios procedieron a la detención del imputado de autos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testimonial, de las Expertas Lcda.. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración Testimonial, de los Funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testimonial, del ciudadano MARWIN JOSE CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.825.507; y a Declaración Testimonial, del ciudadano ROBERT RAMON MESA, titular de la cedula de identidad N° V-21.481.638; PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Preservación de Sustancia Incautada, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Inspección del Sitio, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial (PR) ROBERT RIVADENEIRA y Oficial (PR) JESUS OLIVA, adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; y con el Acta de Experticia Química N° 9700-135-DT-185, de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por las Expertas Toxicológicas Lcda.. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas todas LAS CUALES FUERON ADMITIDAS Y SON SUFICIENTES PARA DAR POR COMPROBADO LOS HECHOS QUE INTEGRAN LA Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano imputado ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE, son suficientes para dar demostrado el hecho que integra la acusación fiscal y la responsabilidad del acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Sobre Sustancias, en su tercer aparte una pena de cuatro a seis años de prisión, tomando el limite mínimo de dicha pena en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, se rebaja por la Admisión de los hechos dos años quedando la pena a imponer al ciudadano ENMANUEL GUTIERREZ en DOS AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 15-01-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, cedula de identidad v- 21.166.300, hijo de Eduardo Gutiérrez y Maurelis Pauline, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Calle 78, Casa Sin Nro, A tres casas del Negocio “Gladis la Gocha”, teléfono 0261-755-6518, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 21 de enero de 2010 como lo determine el Juez en Función de ejecución correspondiente, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 008-08.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
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