Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: Con lugar el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento oral incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la empresa DISTRIBUIDORA DE VÍVERES DEL ZULIA, C.A. (DISVIZUCA) como deudora y los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, en su carácter de fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la aludida empresa.
¿ SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA DE VÍVERES DEL ZULIA, C.A. (DISVIZUCA) como deudora y los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, pagar a la actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades:
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