este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver los planteamientos formulados por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, de la siguiente forma:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 01. La Presentación Periódica cada Treinta (30) días, señalando que dichas presentaciones por ante la sede de este Despacho Judicial, y 02. la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización expedida por el Tribunal de la Causa; al ciudadano DAVID SAMUEL OBRIEN CALDERA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1967, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-.....