República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
La Villa, 24 de Marzo de 2006
195º y 146°
AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACION PENAL CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal
DECISION SOLICITUD No._127-06
En fecha de hoy, 24 de Marzo de 2006, siendo las once horas de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Abg. JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-13.747.035, actuando con el carácter de defensor Privado de los imputados de autos ciudadanos JOEL JACKSON ARIAS y JHON JONSON ARIAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES PRESONALES, cometido en perjuicio de HUMBERTO ROMERO SALAS, En cuanto a solicitud efectuada por el defensor privado antes mencionado en fecha 12 de Enero de 2006, en la cual solicita se fije audiencia para que la fiscalia dicte el respectivo acto conclusivo, fijando la presente audiencia, y convocándose a la misma todas las partes de la misma; se constituyó la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, municipio Rosario de Perijá, y la Abogada CARLA VICTORIA ROMERO, como Secretaria Suplente de este despacho, quien procedió a Verificar la presencia de las partes y pudo constatar que se encuentra presente el representante de la Fiscalia 41º del Ministerio Publico, Abg. JOSÉ LUIS RINCÓN, en colaboración con la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, así mismo se verifico la presencia de la representante de la Defensa Privada Abog. JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA, partes convocadas al acto. En este estado el representante fiscal solicito la palabra en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Solicito en este acto de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que es una investigación compleja en razón de que es ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES, se le otorgue a este despacho fiscal un lazo de dos meses a los efectos de poder dictar el acto conclusivo respectivo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano JOEL JACKSON ARIAS, quien expuso: “No deseo exponer nada, es todo”. Seguidamente se les cede el derecho de palabra al ciudadano imputado de autos JHON JONSON ARIAS, quien expuso: “no tengo nada que decir, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado de la parte Abg. JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA, quien expuso: “conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en los articulo 26 y 49 ordinales 2 y 8 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta defensa solicita se insta a la representación fiscal a los fines de que emita acto conclusivo alguno de los establecido en el articulo 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido mas de un año desde la individualización de mis patrocinados y hasta la presente fecha no ha sido incorporado ningún nuevo elemento a las actuaciones que permita desvirtuar la presunción de inocencia que los ampara por otro lado nos encontramos en presencia de una situación que contraria los principios elementales de nuestro proceso penal, pues mies defendidos se encuentran sometidos a un proceso indefinido al mas puro estilo de las llamadas averiguaciones abiertas que consagraba el antiguo código de enjuiciamiento Criminal, de igual manera solicito se tenga en cuenta a los efectos de que se pudiera fijar algún plazo de prorroga que en el pasado mes de febrero mis defendidos dirigieron escrito a la Fiscalia Vigésima en el cual solicitaba pronunciamiento alguno de las mismas en torno a la presenta causa lo cual hace suponer que la representación fiscal ha tenido tiempo suficiente para el análisis de la presente causa, la presente solicitud es realizada en aras de dar cumplimiento al principio de tutela Judicial Efectiva que consagra nuestra Carta Magna. Es todo”. Este tribunal escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico y de la defensa privada y de revisada como ha sido cada una de las actuaciones que comprenden la solicitud Abogado JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA, según se evidencia de las actas que componen el presente asunto, en la que la representación fiscal indica que en vista de la complejidad debido del asunto y debido a que se trata de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES, se le otorgue a este despacho fiscal un lazo de dos meses a los efectos de poder dictar el acto conclusivo respectivo. Así mismo el defensor privado solicita se inste a la representación fiscal a fin de que emita acto conclusivo alguno de los establecido en el articulo 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que ya ha transcurrido mas de un año desde la individualización de mis patrocinados y hasta la presente fecha no ha sido incorporado ningún nuevo elemento a las actuaciones que permita desvirtuar la presunción de inocencia que los ampara por la cual hace suponer que la representación fiscal ha tenido tiempo suficiente para el análisis de la presente causa. Ahora bien del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiera. Y pasado seis (06) meses desde la individualización de los imputados, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la investigación. En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa Privada, acuerda Fijar un el tiempo prudencial de TREINTA DIAS (30) DIAS continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el Defensor Privado abogado JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA, en su condición de Defensor de los imputados JOEL JACKSON ARIAS, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, Cédula de Identidad No. 16.548.358, de 22 años de Edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en Machiques de Perijá, Avenida Libertad con Sucre, del municipio Machiques de Perijá, diagonal a la esquina del calzado Nº de Casa S/N, y el ciudadano JHON JONSON ARIAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.968.055, natural de Maracaibo, soltero, de oficio Supervisor de Misión Robinsón, domiciliado en Machiques de Perijá, Avenida Libertad con Sucre, del municipio Machiques de Perijá, diagonal a la esquina del calzado Nº de Casa S/N. En consecuencia se ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA DIAS (30) DIAS continuos, al Fiscal 20 del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra de los imputados antes mencionados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se registro la presente decisión bajo el Nº 127-06, en los libros respectivos, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Termino, se leyó y conformes firman, Siendo las doce horas y treinta minutos de la medio día. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MESTRE URDANETA
EL FICAL Nº 41 (P)
Abg. JOSÉ LUIS RINCÓN
LOS IMPUTADOS
JOEL JACKSON ARIAS y JHON JONSON ARIAS
LA DEFENSA PRIVADA
Abg. JACKSON JOSE HERNADEZ MIQUILENA
LA SECRETARIA (S),
Abg. CARLA VICTORIA ROMERO
Causa Nº 1C-233-04
NMU/crr.
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