Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, el ciudadano JESUS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, en contra el HOSPITAL Dr ADOLFO PONS, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.