REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de enero de dos mil seis
195º y 147°
ASUNTO: VP01-L-2006-000550
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano abogado JESUS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, obrando en su propio nombre y representación, incoada en contra el HOSPITAL Dr ADOLFO PONS, por Prestaciones Sociales, de fecha trece (13) de marzo de 2006, recibido por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2006 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006.
En fecha vente (20) de marzo de 2006, el ciudadano abogado JESUS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, obrando en su propio nombre y representación, , presenta diligencia mediante la cual subsana el libelo de la demanda.
Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, el ciudadano JESUS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, en contra el HOSPITAL Dr ADOLFO PONS, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.
El Juez
Abog. Hernán Ramón Fernández
La Secretaria.
Abog: Joselyn Urdaneta
|