REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000010
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO FEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDMUNDO ARIAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO CORPORACION ENVIEXPRESS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la no comparecencia de la parte demandada GRUPO ECONOMICO CORPORACION ENVIEXPRESS , ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2006 y la comparecencia del ciudadano abogado EDMUNDO ARIAS en su condición de apoderado judicial del JESUS ALBERTO FEREIRA parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
A) Por concepto de de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de, UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.490.425,97).
B) Por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTE Y CUATRO BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 136.964,6).
C) Por concepto Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 04 días en razón de un salario integral de Bs. 13.500 del periodo comprendido de febrero de 2005 a mayo de 2005, lo que hace un total de, CINCUENTA Y CUATRO MIL BLIVARES, (Bs. 54.000,00).
D) Por concepto Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 02 días en razón de un salario integral de Bs. 13.500 del periodo comprendido de febrero de 2005 a mayo de 2005, lo que hace un total de, VEINTISIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 27.000,00)
E) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días en razón de un salario integral de Bs. 13.500 del periodo comprendido de febrero de 2005 a mayo de 2005, lo que hace un total de, DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 202.500,00).
F) Por concepto de última quincena del mes de mayo de 2005, trabajada y no cancelada desde el 15-05-2005 al 27-05-2005, le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 189.492,00).
G) Por concepto de horas extras trabajadas y no canceladas, según la tabla explicativa en el escrito libelar, le corresponde la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES, (Bs. 3.993.412,00)
Todos los conceptos señalados individualmente asciende a la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTOMOS (Bs. 6.093.784,57), aunado a esto el demandante ha manifestado que recibió la cantidad de SEISIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES (668.027,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, por lo que se le restara a este monto la cantidad obtenida por los conceptos reclamados en la presente demanda; obteniendo como resultando la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 5.425.757,57) en consecuencia se condena a cancelar a la parte demandada la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 5.425.757,57), más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.
Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 147°.
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria Accidental.
Abog: Maria Luisa Muñoz
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