En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ÁNGEL GABRIEL TAPIA BARRIOS y MARY CARMEN ÁLVAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.023.646 y 26.319.471 respectivamente, el primero domiciliado en la Vereda Tropical, callejón Paraíso, Sector Santa Clara, casa S/N, de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en la Avenida 32, Sector 26 de Julio, casa S/N de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por las Abogadas en ejercicio DELEANGEL DEL VALLE SIBIRA y ELEANNY KARINA LIZARDO RUBIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 300.994 y 301.811 respectivamente, conforme a.....