DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Una (01) casa quinta, signada con el No. 7A-09; (antes No. 59-10), con todas su adherencias y pertenencias, ubicada en la Avenida 7-A, (Zapara II), entre calles 59 y 60, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificada mide por el NORTE: DIECIOCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (18,25mts); por el SUR: DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75mts), Inmueble 59-26; por el ESTE: DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70mts) y por el OESTE: DIECISIETE METROS CON SETENTA.....