DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JOHANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscales Provisorios adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 483-2020, de fecha 01 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 16.211.825, a quien se le.....