en tal sentido, este Tribunal Agrario actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede a las partes intervinientes en la presente causa, un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que presenten sus respectivas observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, en las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil