REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinticuatro (24) de Febrero de 2017
Años 206º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, se observa que el día Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2017, venció el lapso para que las partes presentaran sus respectivos Escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal Agrario actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede a las partes intervinientes en la presente causa, un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que presenten sus respectivas observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, en las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0042-16
JHP/Wmg.-