"Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y EMILDE JOHANA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.868.928 y V.- 15.248.562 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS MACHADO ALFONZO, inpreabogado número 155.892, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.....