REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000236
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos Luís Antonio Arenas y Mariela del Valle Salazar Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.707.507 y V-15.202.882 respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien cuenta con trece (13) años de edad, cuyo acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos quedo plasmado en acta de fecha 18-01-2016, el cual es de la siguiente manera: Custodia: “….PRIMERO: La madre le otorga la custodia de su hija al padre, considerando que el siempre ha sido un buen padre, y que la adolescente le indico su deseo de vivir con el, siempre y cuando se le garantice su derecho a mantener contacto directo y permanente con ella, quien la llamara todos los días a las 07:00 p.m. y podrá visitarla cuando tenga la capacidad económica para hacerlo, para lo cual les avisara con antelación, para que estén pendientes. Las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, así como las de fin de año y de navidad, carnavales y semana santa. La progenitora se compromete a entregarle los documentos escolares al padre, para que la pueda inscribir en su nuevo domicilio. En cuanto a las decisiones importantes de la adolescente, ambos padres deben estar en lo posible de acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Mary*.-
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