Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALFONSO FREITES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1974, estado de civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 13.002.368, hijo de Héctor Castro y Carmen Freites, domiciliado en la Avenida Nueva Vía, calle 89-B, ° de casa 70B-38, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telef. 0416-469.52.06, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA PARADA y CESAR AUGUSTO FRAGOSO MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo pre.....