• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ OMAÑA y MELVIS ALEJANDRO CASANOVA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.582.520 y V-17.543.774, en beneficio de los niños ANGEL DAVID y MELVIS ALEJANDRO CASANOVA HERNANDEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ciudadano ALEJANDRO CASANOVA GUTIERREZ, retirara al niño ANGEL DAVID CASANOVA HERNANDEZ, los días viernes en horas del medio día del hogar materno y regresara los días lunes en la mañana, cuando el niño antes mencionado comience su periodo escolar lo retornara los días domingo en horas de la tarde.
• En cuanto al niño MELVIS ALEJANDRO CASANOVA HERNANDEZ, de siete (07) eses de edad en cuanto cumpla los un (01) año de edad queda convenido el mismo régimen de convivencia familiar señalado en el punto primero, hasta tanto la convivencia con el mismo será los día.....